PREÁMBULO
La iglesia, fiel a su misión propia, ha ofrecido desde el comienzo de su labor en Guinea Ecuatorial el mensaje de salvación en Cristo. A la vez, ha buscado la Educación como el medio más eficaz de promoción humana.
Esta tarea, iniciada por los Misioneros hace más de un siglo, ha recibido los últimos años la aportación específica y cualificada, a través de la obra solicitada a la Federación de Religiosos de Enseñanza de España -FERE-, la cual estipuló acuerdo con las autoridades del País en las circunstancias excepcionales del momento histórico concreto.
Cambiadas las circunstancias, tanto externas como internas de la iglesia, el personal religioso, empeñado en dicho campo, ha reafirmado la voluntad de seguir prestando sus servicios desde la vocación, ante todo eclesial, y a la vez humanizadora.
Por ello, la Jerarquía de la Iglesia, el personal eclesial y la FERE han reflexionado sobre la conveniencia de dar cuerpo a esta tarea desde una perspectiva de Iglesia local, abierta a la colaboración fraterna de las otras iglesias.
En consecuencia, la Jerarquía eclesial ha decidido la creación canónica, en la perspectiva de la Ley General de Asociaciones, de la ASOCIACIÓN DE CENTROS CATÓLICOS DE ENSEÑANZA DE GUINEA ECUATORIAL.
La Jerarquía de la iglesia agradece profundamente a las Congregaciones Religiosas la preciosa colaboración que han prestado en el campo educativo, así como en los otros sectores de evangelización, y las ayudas recibidas en el servicio de esta Misión.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Naturaleza
La Asociación de Centros Católicos de Enseñanza de Guinea Ecuatorial (en adelante Asociación), es un organismo de la Iglesia al servicio de la educación, formado por los Titulares de los Centros Educativos Católicos, erigido, promovido y patrocinado por la Conferencia Episcopal (c. 312, 1º - 2º), y que trabaja en comunión con la jerarquía eclesial a la que informa oportunamente de sus actuaciones.
La Asociación estará abierta a la participación de todos los Centros y personas que colaboran para la consecución de los objetivos de la Educación y Evangelización del Pueblo Guineoecuatoriano.
Artículo 2º - Personalidad jurídica
La Asociación goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º - Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 4º - Domicilio Social
La Asociación fija su domicilio en los locales de la Misión Católica de Bata.
Artículo 5º - Régimen jurídico
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los Acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 6º - Ámbito territorial
El ámbito territorial de la Asociación será el de la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 7º - No lucratividad
La Asociación carece de ánimo de lucro y se dedica a actividades educativas y formativas de interés público.
TÍTULO SEGUNDO - FINES
Artículo 8º - Fines
1.- Son fines de la Asociación:
a) Ostentar la representación de los Centros afiliados ante cualquier instancia.
b) Unificar criterios de actuación para los Centros que la integran.
c) Contribuir a la construcción de una sociedad más fraterna y más humana mediante el desarrollo de una pedagogía inspirada en el concepto cristiano del hombre.
d) Garantizar una educación de calidad:
- con una cultura humana abierta al mensaje de salvación.
- con una formación integral de la persona en sus tres dimensiones: individual, social y religiosa.
e) Ofrecer una Comunidad Educativa intercolegial responsable y participativa, animada por el espíritu evangélico.
f) Promover el asociacionismo de los distintos componentes de la Comunidad Educativa y la Formación Permanente del Profesorado y del Personal de los Centros.
g) Promover la libertad de enseñanza, el derecho de todos a la educación y a la igualdad de condiciones en el acceso a los Centros Educativos.
h) Estimular una formación inculturada, que tenga en cuenta los valores autóctonos y responda a los desafíos concretos del lugar y del tiempo.
i) Prestar servicios técnicos a los Centros Asociados, negociar y suscribir convenios sobre las materias que afectan a los mismos, y eventualmente, a otros Centros.
2.- La Asociación desarrollará las actividades que sean convenientes para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO TERCERO - MIEMBROS
Artículo 9 – Miembros
Pueden formar parte de la Asociación los Titulares de los Centros de Enseñanza que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser centro católico.
b) Estar establecido con el consentimiento del Obispo Diocesano.
c) Reconocido y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia de Guinea.
d) Tener niveles completos de enseñanza.
Artículo 10º -Derechos
Son derechos de los miembros:
a) Elegir y ser elegido para los cargos representativos y directivos de la Asociación y proponer candidatos para los mismos.
b) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea y, cuando sean miembros de los mismos, en los demás órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Examinar, en la forma que se determine, los libros de Contabilidad.
d) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
e) Utilizar los servicios que pueda establecer la Asociación, en la forma que, reglamentariamente, se determine.
f) Formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Artículo 11º - Obligaciones
Son obligaciones de los Miembros:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante el abono de las cuotas y demás aportaciones que se establezcan.
c) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
e) Facilitar información sobre cuantas cuestiones les sean requeridas por los órganos de Gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta.
Artículo 12º - Registro
Los Miembros de la Asociación constarán en un Registro que podrá ser consultado por los mismos.
TÍTULO CUARTO - ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13º - Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Los cargos unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.
CAPÍTULO 1- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14 – Composición
La Asamblea General estará integrada por los Titulares, o sus representantes, de los Centros Católicos afiliados, según los siguientes criterios:
1. Cada Titular tendrá derecho a un representante por centro.
2. Los Titulares con centros de más de diez aulas tendrán derecho a dos representantes.
3. Los Titulares comunicarán a la Junta Directiva el nombre de su-s representante-s.
4. Los miembros de la Junta Directiva son Miembros de Derecho de la Asamblea General.
5. A la Asamblea General podrán asistir otras personas con voz pero sin voto. La Junta Directiva establecerá, en cada caso, los criterios de asistencia.
Artículo 15 – Clases
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria:
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año por convocatoria del Presidente.
- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces se considere necesario, por convocatoria del presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva, o de, al menos, la mitad de los Titulares de los Centros Afiliados.
Artículo 16 - Competencias
Compete a la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva y la terna para Presidente de la Asociación.
b) Aprobar el Presupuesto Anual y los Presupuestos Extraordinarios.
c) Aprobar el Balance y Cuentas de Resultados.
d) Aprobar los programas y planes de actuación.
e) Aprobar la gestión de los órganos de Gobierno.
f) Aprobar las Cuotas, ordinarias o extraordinarias, de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Resolver los recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva por las que se resuelva la expulsión de un afiliado.
h) Modificar los presentes Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Separar de sus cargos al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
k) Aprobar los Reglamentos Generales y Particulares de la Asociación.
Artículo 17º - Convocatoria
La Asamblea General se convocará por el Presidente mediante escrito, tramitado por el Secretario, que se remitirá a todos los Miembros con, al menos, quince días de antelación. En la convocatoria deberá expresarse el lugar, la fecha y hora de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, así como los asuntos que constituyan el Orden del Día de la reunión.
Entre la primera y segunda convocatorias deberá transcurrir, al menos, media hora.
En caso de urgencia, la convocatoria se efectuará con, al menos siete días de antelación.
Artículo 18º - Constitución
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria cuando se encuentren representados la mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 19º - Votaciones y acuerdos
La modalidad de las votaciones quedará a criterio del Presidente. En todo caso, serán secretas las votaciones para la elección de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, serán secretas las votaciones cuando así lo exija, al menos, el diez por ciento de los Miembros con derecho a voto presentes y/o representados, salvo que otra cosa dispongan los presentes Estatutos para la adopción de determinados acuerdos.
Artículo 20 - Actas
El Secretario levantará Actas de las reuniones de la Asamblea General que serán presentadas a la Junta Directiva y aprobadas con el Vº Bº del Presidente.
CAPÍTULO 2 - JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21º - Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la Asociación.
Artículo 22 -Composición
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales en número de cinco.
Habrá, al menos, una Vocalía Pedagógica, una Vocalía de Pastoral y una Vocalía de Proyectos.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos presentados, por sí mismos o por otros, mediante sufragio libre y secreto.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable por mitades cada dos años.
Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por periodos sucesivos, con una duración máxima de tres mandatos consecutivos.
La calidad de miembro de la Junta no será delegable.
La remoción del Presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva requerirá la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, en cuyo Orden del Día habrá de constar, expresamente, dicho punto, y el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea, presentes y/o representados, con derecho a voto. La remoción del Presidente deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
Artículo 23º -Competencias
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y realizar los actos de administración y disposición que considere convenientes.
b) Dirigir y realizar las actividades de la Asociación en orden al logro de sus fines.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los programas y planes de actuación y las Memorias Anuales.
d) Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los Presupuestos, Balances, Liquidación de Cuentas, Cuotas y Derramas.
e) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Resolver las Solicitudes de incorporación a la Asociación.
g) Acordar la imposición de sanciones disciplinarias.
h) Recaudar y administrar los fondos de la Asociación conforme a los Presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
j) Aquéllas otras que se señalen en los presentes Estatutos o que le delegue la Asamblea General.
Artículo 24º - Convocatoria
La Junta se reunirá, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente a su iniciativa, o a solicitud de la tercera parte de sus componentes.
Salvo en casos de urgencia, la Junta será convocada con, al menos, diez días de antelación, mediante escrito en el que deberá expresarse el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos que constituyan el Orden del Día.
Artículo 25º - Constitución
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría absoluta de sus miembros. en cualquier caso, será necesario la presencia del Presidente o de quien estatutariamente deba sustituirlo.
Artículo 26º - Votaciones y acuerdos
La modalidad de las votaciones quedará a criterio del Presidente. La votación será secreta cuando así lo solicite algún miembro de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate, con su voto de calidad.
Artículo 27º - Actas
El Secretario levantará las correspondientes Actas de las reuniones de la Junta Directiva. Las Actas podrán ser aprobadas por la Junta Directiva, o a continuación de la correspondiente sesión, o en la inmediata reunión que tuviere lugar. Las Actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
CAPÍTULO 3 -ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 28º - Presidente
1- La Asamblea General elige, mediante sufragio libre y secreto, una terna para Presidente, y la presenta a la Conferencia Episcopal para que ella determine quién de los tres ocupará ese cargo.
2- Compete al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante todas las instancias.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
e) Firmar y autorizar con su Visto Bueno, según proceda, las Actas de cuantas reuniones se celebren; las Certificaciones o Informes que expida la Asociación, así como las normas generales que se dicten.
Artículo 29º - Vicepresidente
El Vicepresidente desempeña las funciones que habitualmente le delegue el Presidente. Le sustituirá en su ausencia, enfermedad, fin de mandato (hasta nuevo nombramiento por parte de la Conferencia Episcopal) o vacante; en este último caso, en tanto se realiza nueva elección.
Artículo 30 - Secretario
1- El Secretario de la Asociación, que tendrá dedicación plena, ejerce las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2- Compete al Secretario:
a) Tramitar la convocatoria, siguiendo las instrucciones del Presidente, de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Levantar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Llevar el registro y control de los afiliados y sus expedientes.
d) Tener bajo su custodia las Actas, Libros y Documentación de la Asociación y cuidar de los Archivos.
e) Expedir Copias y Certificados, con el Visto Bueno del Presidente, en relación con los Archivos y Libros que tenga confiados.
f) Aquellas otras funciones que correspondiendo al Presidente o a otro miembro de la Junta Directiva deleguen en él para un mejor funcionamiento.
Artículo 31º - Tesorero
Compete al Tesorero:
La iglesia, fiel a su misión propia, ha ofrecido desde el comienzo de su labor en Guinea Ecuatorial el mensaje de salvación en Cristo. A la vez, ha buscado la Educación como el medio más eficaz de promoción humana.
Esta tarea, iniciada por los Misioneros hace más de un siglo, ha recibido los últimos años la aportación específica y cualificada, a través de la obra solicitada a la Federación de Religiosos de Enseñanza de España -FERE-, la cual estipuló acuerdo con las autoridades del País en las circunstancias excepcionales del momento histórico concreto.
Cambiadas las circunstancias, tanto externas como internas de la iglesia, el personal religioso, empeñado en dicho campo, ha reafirmado la voluntad de seguir prestando sus servicios desde la vocación, ante todo eclesial, y a la vez humanizadora.
Por ello, la Jerarquía de la Iglesia, el personal eclesial y la FERE han reflexionado sobre la conveniencia de dar cuerpo a esta tarea desde una perspectiva de Iglesia local, abierta a la colaboración fraterna de las otras iglesias.
En consecuencia, la Jerarquía eclesial ha decidido la creación canónica, en la perspectiva de la Ley General de Asociaciones, de la ASOCIACIÓN DE CENTROS CATÓLICOS DE ENSEÑANZA DE GUINEA ECUATORIAL.
La Jerarquía de la iglesia agradece profundamente a las Congregaciones Religiosas la preciosa colaboración que han prestado en el campo educativo, así como en los otros sectores de evangelización, y las ayudas recibidas en el servicio de esta Misión.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Naturaleza
La Asociación de Centros Católicos de Enseñanza de Guinea Ecuatorial (en adelante Asociación), es un organismo de la Iglesia al servicio de la educación, formado por los Titulares de los Centros Educativos Católicos, erigido, promovido y patrocinado por la Conferencia Episcopal (c. 312, 1º - 2º), y que trabaja en comunión con la jerarquía eclesial a la que informa oportunamente de sus actuaciones.
La Asociación estará abierta a la participación de todos los Centros y personas que colaboran para la consecución de los objetivos de la Educación y Evangelización del Pueblo Guineoecuatoriano.
Artículo 2º - Personalidad jurídica
La Asociación goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º - Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 4º - Domicilio Social
La Asociación fija su domicilio en los locales de la Misión Católica de Bata.
Artículo 5º - Régimen jurídico
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los Acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 6º - Ámbito territorial
El ámbito territorial de la Asociación será el de la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 7º - No lucratividad
La Asociación carece de ánimo de lucro y se dedica a actividades educativas y formativas de interés público.
TÍTULO SEGUNDO - FINES
Artículo 8º - Fines
1.- Son fines de la Asociación:
a) Ostentar la representación de los Centros afiliados ante cualquier instancia.
b) Unificar criterios de actuación para los Centros que la integran.
c) Contribuir a la construcción de una sociedad más fraterna y más humana mediante el desarrollo de una pedagogía inspirada en el concepto cristiano del hombre.
d) Garantizar una educación de calidad:
- con una cultura humana abierta al mensaje de salvación.
- con una formación integral de la persona en sus tres dimensiones: individual, social y religiosa.
e) Ofrecer una Comunidad Educativa intercolegial responsable y participativa, animada por el espíritu evangélico.
f) Promover el asociacionismo de los distintos componentes de la Comunidad Educativa y la Formación Permanente del Profesorado y del Personal de los Centros.
g) Promover la libertad de enseñanza, el derecho de todos a la educación y a la igualdad de condiciones en el acceso a los Centros Educativos.
h) Estimular una formación inculturada, que tenga en cuenta los valores autóctonos y responda a los desafíos concretos del lugar y del tiempo.
i) Prestar servicios técnicos a los Centros Asociados, negociar y suscribir convenios sobre las materias que afectan a los mismos, y eventualmente, a otros Centros.
2.- La Asociación desarrollará las actividades que sean convenientes para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO TERCERO - MIEMBROS
Artículo 9 – Miembros
Pueden formar parte de la Asociación los Titulares de los Centros de Enseñanza que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser centro católico.
b) Estar establecido con el consentimiento del Obispo Diocesano.
c) Reconocido y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia de Guinea.
d) Tener niveles completos de enseñanza.
Artículo 10º -Derechos
Son derechos de los miembros:
a) Elegir y ser elegido para los cargos representativos y directivos de la Asociación y proponer candidatos para los mismos.
b) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea y, cuando sean miembros de los mismos, en los demás órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Examinar, en la forma que se determine, los libros de Contabilidad.
d) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
e) Utilizar los servicios que pueda establecer la Asociación, en la forma que, reglamentariamente, se determine.
f) Formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Artículo 11º - Obligaciones
Son obligaciones de los Miembros:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante el abono de las cuotas y demás aportaciones que se establezcan.
c) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
e) Facilitar información sobre cuantas cuestiones les sean requeridas por los órganos de Gobierno de la Asociación en relación con los fines de ésta.
Artículo 12º - Registro
Los Miembros de la Asociación constarán en un Registro que podrá ser consultado por los mismos.
TÍTULO CUARTO - ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13º - Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Los cargos unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.
CAPÍTULO 1- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14 – Composición
La Asamblea General estará integrada por los Titulares, o sus representantes, de los Centros Católicos afiliados, según los siguientes criterios:
1. Cada Titular tendrá derecho a un representante por centro.
2. Los Titulares con centros de más de diez aulas tendrán derecho a dos representantes.
3. Los Titulares comunicarán a la Junta Directiva el nombre de su-s representante-s.
4. Los miembros de la Junta Directiva son Miembros de Derecho de la Asamblea General.
5. A la Asamblea General podrán asistir otras personas con voz pero sin voto. La Junta Directiva establecerá, en cada caso, los criterios de asistencia.
Artículo 15 – Clases
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria:
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año por convocatoria del Presidente.
- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces se considere necesario, por convocatoria del presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva, o de, al menos, la mitad de los Titulares de los Centros Afiliados.
Artículo 16 - Competencias
Compete a la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva y la terna para Presidente de la Asociación.
b) Aprobar el Presupuesto Anual y los Presupuestos Extraordinarios.
c) Aprobar el Balance y Cuentas de Resultados.
d) Aprobar los programas y planes de actuación.
e) Aprobar la gestión de los órganos de Gobierno.
f) Aprobar las Cuotas, ordinarias o extraordinarias, de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Resolver los recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva por las que se resuelva la expulsión de un afiliado.
h) Modificar los presentes Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Separar de sus cargos al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
k) Aprobar los Reglamentos Generales y Particulares de la Asociación.
Artículo 17º - Convocatoria
La Asamblea General se convocará por el Presidente mediante escrito, tramitado por el Secretario, que se remitirá a todos los Miembros con, al menos, quince días de antelación. En la convocatoria deberá expresarse el lugar, la fecha y hora de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, así como los asuntos que constituyan el Orden del Día de la reunión.
Entre la primera y segunda convocatorias deberá transcurrir, al menos, media hora.
En caso de urgencia, la convocatoria se efectuará con, al menos siete días de antelación.
Artículo 18º - Constitución
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria cuando se encuentren representados la mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 19º - Votaciones y acuerdos
La modalidad de las votaciones quedará a criterio del Presidente. En todo caso, serán secretas las votaciones para la elección de los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, serán secretas las votaciones cuando así lo exija, al menos, el diez por ciento de los Miembros con derecho a voto presentes y/o representados, salvo que otra cosa dispongan los presentes Estatutos para la adopción de determinados acuerdos.
Artículo 20 - Actas
El Secretario levantará Actas de las reuniones de la Asamblea General que serán presentadas a la Junta Directiva y aprobadas con el Vº Bº del Presidente.
CAPÍTULO 2 - JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21º - Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la Asociación.
Artículo 22 -Composición
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales en número de cinco.
Habrá, al menos, una Vocalía Pedagógica, una Vocalía de Pastoral y una Vocalía de Proyectos.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos presentados, por sí mismos o por otros, mediante sufragio libre y secreto.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable por mitades cada dos años.
Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por periodos sucesivos, con una duración máxima de tres mandatos consecutivos.
La calidad de miembro de la Junta no será delegable.
La remoción del Presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva requerirá la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, en cuyo Orden del Día habrá de constar, expresamente, dicho punto, y el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea, presentes y/o representados, con derecho a voto. La remoción del Presidente deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
Artículo 23º -Competencias
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y realizar los actos de administración y disposición que considere convenientes.
b) Dirigir y realizar las actividades de la Asociación en orden al logro de sus fines.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los programas y planes de actuación y las Memorias Anuales.
d) Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los Presupuestos, Balances, Liquidación de Cuentas, Cuotas y Derramas.
e) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Resolver las Solicitudes de incorporación a la Asociación.
g) Acordar la imposición de sanciones disciplinarias.
h) Recaudar y administrar los fondos de la Asociación conforme a los Presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
j) Aquéllas otras que se señalen en los presentes Estatutos o que le delegue la Asamblea General.
Artículo 24º - Convocatoria
La Junta se reunirá, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente a su iniciativa, o a solicitud de la tercera parte de sus componentes.
Salvo en casos de urgencia, la Junta será convocada con, al menos, diez días de antelación, mediante escrito en el que deberá expresarse el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos que constituyan el Orden del Día.
Artículo 25º - Constitución
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría absoluta de sus miembros. en cualquier caso, será necesario la presencia del Presidente o de quien estatutariamente deba sustituirlo.
Artículo 26º - Votaciones y acuerdos
La modalidad de las votaciones quedará a criterio del Presidente. La votación será secreta cuando así lo solicite algún miembro de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate, con su voto de calidad.
Artículo 27º - Actas
El Secretario levantará las correspondientes Actas de las reuniones de la Junta Directiva. Las Actas podrán ser aprobadas por la Junta Directiva, o a continuación de la correspondiente sesión, o en la inmediata reunión que tuviere lugar. Las Actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
CAPÍTULO 3 -ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 28º - Presidente
1- La Asamblea General elige, mediante sufragio libre y secreto, una terna para Presidente, y la presenta a la Conferencia Episcopal para que ella determine quién de los tres ocupará ese cargo.
2- Compete al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante todas las instancias.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
e) Firmar y autorizar con su Visto Bueno, según proceda, las Actas de cuantas reuniones se celebren; las Certificaciones o Informes que expida la Asociación, así como las normas generales que se dicten.
Artículo 29º - Vicepresidente
El Vicepresidente desempeña las funciones que habitualmente le delegue el Presidente. Le sustituirá en su ausencia, enfermedad, fin de mandato (hasta nuevo nombramiento por parte de la Conferencia Episcopal) o vacante; en este último caso, en tanto se realiza nueva elección.
Artículo 30 - Secretario
1- El Secretario de la Asociación, que tendrá dedicación plena, ejerce las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2- Compete al Secretario:
a) Tramitar la convocatoria, siguiendo las instrucciones del Presidente, de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Levantar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Llevar el registro y control de los afiliados y sus expedientes.
d) Tener bajo su custodia las Actas, Libros y Documentación de la Asociación y cuidar de los Archivos.
e) Expedir Copias y Certificados, con el Visto Bueno del Presidente, en relación con los Archivos y Libros que tenga confiados.
f) Aquellas otras funciones que correspondiendo al Presidente o a otro miembro de la Junta Directiva deleguen en él para un mejor funcionamiento.
Artículo 31º - Tesorero
Compete al Tesorero:
a.- Cuidar de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva.
b.- Intervenir los Documentos de Cobros y Pagos con el Visto Bueno del Presidente.
c.- Ordenar la cobranza de las cuotas y demás derechos de la Asociación.
d.- Llevar la contabilidad.
e.- Informar a la Junta Directiva del Estado de Cuentas según el Presupuesto.
f.- Aquellas otras cuestiones que le encomiende la Junta Directiva.
TÍTULO QUINTO - NORMAS ELECTORALES
Artículo 32 - Normas electorales
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, mediante sufragio libre y secreto.
Las votaciones requerirán mayoría absoluta en la 1ª y 2ª votación y mayoría simple en la 3ª votación. Para la tercera votación la lista de posibles elegidos se reducirá al doble de los puestos a ocupar y de entre los más votados anteriormente.
La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros; habrá, al menos, uno de cada Diócesis.
Serán elegibles todos los miembros de la Asamblea con derecho a voto y aquéllos que presenten los Titulares.
La Asamblea elegirá una terna que presentará a la Conferencia Episcopal, con el número de votos obtenido por cada uno, para que ella designe al Presidente. Los tres formarán parte de la Junta Directiva.
La votación definitiva de la terna para la Presidencia se hará tras una votación de sondeo, de la que saldrán seis candidatos más votados y de los que se elegirán tres.
Los otros miembros de la Junta Directiva se elegirán en votación posterior, sin especificar los cargos de cada uno, pero teniendo en cuenta la función que pueden desempeñar.
La elección de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocalías –tal como se describe en al art. 22- se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva, entre sus miembros.
Artículo 33º - Vacantes
Las vacantes que se produzcan antes de concluir el mandato se cubrirán de la siguiente forma:
a) La del Presidente, por el Vicepresidente, procediéndose a una nueva elección en la inmediata Asamblea General que se celebre.
b) La del resto de los miembros, por la persona que elija la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros. En este supuesto, los sustitutos deberán someterse a confirmación o sustitución en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.
La duración del mandato de los sustitutos será por el tiempo que restase a los correspondientes sustituidos.
TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34º - Administración
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a su administración y sus recursos, sean o no presupuestarios, que aplicará al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, determinará las normas sobre la Administración y el Régimen Contable de la Asociación. A tal efecto, se establecerá y mantendrá un sistema que refleje con exactitud y claridad toda la actividad económica.
Artículo 35º - Recursos económicos
Los recursos económicos estarán integrados por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Los donativos.
c) Las subvenciones.
d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los presupuestos estatutarios.
Artículo 36º - Presupuesto
Para cada Ejercicio Económico se elaborará el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos que será aprobado por la Asamblea General.
Para la realización de obras o servicios no previstos en el Presupuesto Ordinario, la Asamblea General podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios.
La liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente se someterá a la aprobación de la Asamblea General y estará a disposición, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la reunión, para su examen por cualquier Miembro.
Artículo 37º - Información económica
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, la Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la Asociación.
TÍTULO SÉPTIMO - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 38º - Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Para ello, se requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los Miembros con derecho a voto presentes y/o representados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, la cuarta parte de los Miembros de la Asociación con derecho a voto, y será remitido a todos los Miembros con una antelación mínima de quince días.
Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
TÍTULO OCTAVO - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 39 - Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo, para ser válido, habrá de ser adoptado por un mínimo de dos tercios de los Miembros de la Asociación.
La disolución deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Por la Asamblea General Ordinaria
Bata, 29 de Mayo de 2004
b.- Intervenir los Documentos de Cobros y Pagos con el Visto Bueno del Presidente.
c.- Ordenar la cobranza de las cuotas y demás derechos de la Asociación.
d.- Llevar la contabilidad.
e.- Informar a la Junta Directiva del Estado de Cuentas según el Presupuesto.
f.- Aquellas otras cuestiones que le encomiende la Junta Directiva.
TÍTULO QUINTO - NORMAS ELECTORALES
Artículo 32 - Normas electorales
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, mediante sufragio libre y secreto.
Las votaciones requerirán mayoría absoluta en la 1ª y 2ª votación y mayoría simple en la 3ª votación. Para la tercera votación la lista de posibles elegidos se reducirá al doble de los puestos a ocupar y de entre los más votados anteriormente.
La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros; habrá, al menos, uno de cada Diócesis.
Serán elegibles todos los miembros de la Asamblea con derecho a voto y aquéllos que presenten los Titulares.
La Asamblea elegirá una terna que presentará a la Conferencia Episcopal, con el número de votos obtenido por cada uno, para que ella designe al Presidente. Los tres formarán parte de la Junta Directiva.
La votación definitiva de la terna para la Presidencia se hará tras una votación de sondeo, de la que saldrán seis candidatos más votados y de los que se elegirán tres.
Los otros miembros de la Junta Directiva se elegirán en votación posterior, sin especificar los cargos de cada uno, pero teniendo en cuenta la función que pueden desempeñar.
La elección de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocalías –tal como se describe en al art. 22- se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva, entre sus miembros.
Artículo 33º - Vacantes
Las vacantes que se produzcan antes de concluir el mandato se cubrirán de la siguiente forma:
a) La del Presidente, por el Vicepresidente, procediéndose a una nueva elección en la inmediata Asamblea General que se celebre.
b) La del resto de los miembros, por la persona que elija la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros. En este supuesto, los sustitutos deberán someterse a confirmación o sustitución en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.
La duración del mandato de los sustitutos será por el tiempo que restase a los correspondientes sustituidos.
TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34º - Administración
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a su administración y sus recursos, sean o no presupuestarios, que aplicará al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, determinará las normas sobre la Administración y el Régimen Contable de la Asociación. A tal efecto, se establecerá y mantendrá un sistema que refleje con exactitud y claridad toda la actividad económica.
Artículo 35º - Recursos económicos
Los recursos económicos estarán integrados por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Los donativos.
c) Las subvenciones.
d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los presupuestos estatutarios.
Artículo 36º - Presupuesto
Para cada Ejercicio Económico se elaborará el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos que será aprobado por la Asamblea General.
Para la realización de obras o servicios no previstos en el Presupuesto Ordinario, la Asamblea General podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios.
La liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente se someterá a la aprobación de la Asamblea General y estará a disposición, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la reunión, para su examen por cualquier Miembro.
Artículo 37º - Información económica
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, la Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la Asociación.
TÍTULO SÉPTIMO - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 38º - Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Para ello, se requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los Miembros con derecho a voto presentes y/o representados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, la cuarta parte de los Miembros de la Asociación con derecho a voto, y será remitido a todos los Miembros con una antelación mínima de quince días.
Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
TÍTULO OCTAVO - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 39 - Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo, para ser válido, habrá de ser adoptado por un mínimo de dos tercios de los Miembros de la Asociación.
La disolución deberá ser ratificada por la Conferencia Episcopal.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Por la Asamblea General Ordinaria
Bata, 29 de Mayo de 2004
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